La literatura médica en términos
generales y, particularmente la lex artis para el caso de la consulta asistida
o en espejo, la considera como una de las últimas posibilidades a implementar
frente a situaciones de escasez de talento humano especializado, entendiendo
que tal medida ha de ser una solución de carácter transitorio, que debe
ser subsanada en el menor plazo posible, dado el riesgo social y la afectación
de la calidad en la atención en salud que la estrategia implica.
Lo
anterior, ha buscado mejorar el acceso de la población a los servicios de
salud, que éstos sean prestados en el momento que el paciente lo requiera, pero
no puede negarse que también se busca un beneficio económico para las
instituciones.
La
regulación está contenida principalmente en las disposiciones de Ley 14 de 1962
(Regula el ejercicio médico en Colombia) y de la Ley 1164 de 2007 (Ley del
Talento Humano en Salud); Estas normas establecen, por ejemplo, que para
ejercer la medicina en Colombia se debe contar el título profesional o de la
especialización médica, emitido por una Institución de Educación Superior
autorizada en Colombia o convalidado por la autoridad competente. Consistente
con lo anterior, el artículo 24 de la Ley 1164 de 2007 establece que "Ninguna persona podrá realizar
actividades de atención en salud o ejercer competencias para las cuales no está
autorizada sin los requisitos establecidos en la presente ley."
En el caso particular de la especialidad, por
sus características de atención, se hace necesario asumir consciencia gremial
íntegra y ser compromisario de la defensa del ejercicio ético, en momento
alguno se está hablando del nivel básico de atención, pues se está haciendo
referencia a la consulta especializada de los niveles III y superiores, con las
implicaciones que comprometerían la salud de los pacientes y la responsabilidad
de los especialistas. Con este tipo de iniciativas, que parecieran responder a
intereses de orden económico y cerrar filas alrededor del gremio en
defensa de la legitimidad del ejercicio profesional y la dignificación del
trabajo de los especialistas.
Vale
la pena plantearse entre otras, las siguientes preguntas con respecto a la
consulta asistida: ¿Cómo debe habilitarse este tipo de consulta?, ¿Quién debe
firmar el registro asistencial, el médico que realiza la consulta, el
responsable de la supervisión o ambos?
Para
concluir debemos tener presente que las multiconsultas o consultas en espejo,
no están avaladas por el ministerio de salud dado que la seguridad del paciente
en su atención decrece, los riesgos en la atención no se evidencia que
disminuyan y no traen ningún beneficio en cuanto a la resolutividad de sus
afecciones, se pierde la privacidad de la atención, la relación médico paciente
quedaría prácticamente relegada a la mínima expresión, todo esto estaría en
contra del sistema general de la garantía de la calidad en salud que persigue
la plena satisfacción del usuario y la solución de sus afecciones en salud.
Alba Marina Rueda Olivella
@AlbaMarinaRueda
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