Los denominados “residentes” en Colombia, son
médicos generales que se encuentran en proceso formativo en especializaciones médico-quirúrgicas y como fase
culminaría requieren la realización de prácticas formativas con dedicación de
tiempo completo en Instituciones de Prestación de Servicios de Salud. El tiempo
de estudio oscila entre tres a cinco años según la especialización, periodo en
el cual, los residentes se enfrentaban a una serie de dificultades o problemas
que van desde lo económico, familiar, hasta lo laboral.
Recordemos que nuestros residentes se veían expuestos a agotadoras
jornadas laborales hasta de treinta y seis horas seguidas de turno sin descanso
ni remuneración durante los dos o cuatro años que duraba su residencia;
mientras tanto, sus familias o esposas asumían la responsabilidad económica del
hogar; paradójicamente no se encontraban afiliados a los sistemas de salud y
riesgos laborales, no tenían un receso remunerado, además debían pagar a las
tasas universitarias durante los años de formación cuya matrícula se
encontraban entre nueve y dieciocho millones de pesos según la residencia
En virtud de lo anterior, el
Ministerio de salud colombiano, en deuda con estos profesionales, decide legislar
sobre la materia, otorgando el pago de un salario por el servicio prestado,
dado que, a pesar de ser un periodo dentro de su ciclo formativo, ellos estaban
realizando una actividad laboral. En consecuencia, se aprobó la actualización
sobre la reglamentación del sistema de residencias médicas en Colombia mediante
la ley 1817 del 12 de julio de 2018, convirtiéndose en un gran avance para el
sistema de salud colombiano que se equipara con las legislaciones con respecto
a la materia en las grandes potencias.
Me voy a permitir enunciar
las ventajas más relevantes de esta ley:
En primer lugar, dentro del
marco de la relación Docencia – servicio, mediará el contrato de práctica
formativa del residente, cuya remuneración mensual no debe ser inferior a tres
salarios mínimos legales vigentes como apoyo a su sostenimiento educativo.
En segundo lugar, tienen
derecho a la afiliación de los sistemas de salud y riesgos laborales. Además
tienen derecho a receso remunerado por el período que la Institución de
Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de quince días
hábiles por año académico
En tercer lugar, la
dedicación del residente no podrá superar las doce horas por turno y las
sesenta y seis horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán
incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e
investigativas.
En conclusión, esta ley es
muy importante ya que afianza el compromiso formal con los residentes médicos,
el compromiso personal de la educación médica obteniendo el respaldo legal y
científico de la formación de una residencia médica.
Alba
Marina Rueda Olivella
@AlbaMarinaRueda
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