miércoles, 7 de noviembre de 2018

Ventajas de la ley de residentes médicos en Colombia





Los denominados “residentes” en Colombia, son médicos generales que se encuentran en proceso formativo en especializaciones médico-quirúrgicas y como fase culminaría requieren la realización de prácticas formativas con dedicación de tiempo completo en Instituciones de Prestación de Servicios de Salud. El tiempo de estudio oscila entre tres a cinco años según la especialización, periodo en el cual, los residentes se enfrentaban a una serie de dificultades o problemas que van desde lo económico, familiar, hasta lo laboral.


Recordemos que nuestros residentes se veían expuestos a agotadoras jornadas laborales hasta de treinta y seis horas seguidas de turno sin descanso ni remuneración durante los dos o cuatro años que duraba su residencia; mientras tanto, sus familias o esposas asumían la responsabilidad económica del hogar; paradójicamente no se encontraban afiliados a los sistemas de salud y riesgos laborales, no tenían un receso remunerado, además debían pagar a las tasas universitarias durante los años de formación cuya matrícula se encontraban entre nueve y dieciocho millones de pesos según la residencia

En virtud de lo anterior, el Ministerio de salud colombiano, en deuda con estos profesionales, decide legislar sobre la materia, otorgando el pago de un salario por el servicio prestado, dado que, a pesar de ser un periodo dentro de su ciclo formativo, ellos estaban realizando una actividad laboral. En consecuencia, se aprobó la actualización sobre la reglamentación del sistema de residencias médicas en Colombia mediante la ley 1817 del 12 de julio de 2018, convirtiéndose en un gran avance para el sistema de salud colombiano que se equipara con las legislaciones con respecto a la materia en las grandes potencias.

Me voy a permitir enunciar las ventajas más relevantes de esta ley:

En primer lugar, dentro del marco de la relación Docencia – servicio, mediará el contrato de práctica formativa del residente, cuya remuneración mensual no debe ser inferior a tres salarios mínimos legales vigentes como apoyo a su sostenimiento educativo.

En segundo lugar, tienen derecho a la afiliación de los sistemas de salud y riesgos laborales. Además tienen derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de quince días hábiles por año académico

En tercer lugar, la dedicación del residente no podrá superar las doce horas por turno y las sesenta y seis horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas.

En conclusión, esta ley es muy importante ya que afianza el compromiso formal con los residentes médicos, el compromiso personal de la educación médica obteniendo el respaldo legal y científico de la formación de una residencia médica.


Alba Marina Rueda Olivella
@AlbaMarinaRueda




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