“ El Colegio Nacional de Bacteriologos CNB tiene la responsabilidad
de servir de portavoz público de nuestro gremio que son algo mas de 23 mil
profesionales en el país, pero creo que al observar cierta pasividad con la
situación del sistema de salud, no visibilizarse los logros de gestión, no
estar presentes en las manifestaciones sociales que llaman estas mismas
asociaciones, no enviar representantes a las convocatorias de discusión sobre
temas del PBS en el Ministerio de Salud y Protección Social MSPP, no ser claros
que posición se tiene ante la situación laboral del THS, no liderar apoyo o
iniciativa de defensa ética o laboral a los agremiados, son hechos que hacen
que muchos bacteriólogos hayamos decidido no agremiarnos al colegio por no
sentirnos representados ni protegidos.
Las políticas de gestión del CNB
se ocupan del desarrollo profesional y científico de los bacteriólogos e
incluyen la gestión de riesgos y asignación de recursos para garantía de nuestra
labor. Para eso hay unas comisiones que trabajan para que nuestra situación profesional
tenga avances y cambios, pero no se está visibilizando tal
gestión, no estamos haciendo parte de las discusiones importantes a nivel
ministerial, no participamos de los diferentes comunicados de las asociaciones
de THS al país y en contraste con el reconocimiento médico, pocos saben de
nosotros los bacteriólogos en los medios de comunicación en esta etapa de
contención y masificación de pruebas diagnósticas de COVID-19 clave para el
reporte de casos y toma de decisiones de política de salud pública nacional.

El CNB debe velar por el
ejercicio socialmente responsable de nuestra profesión y ello no se consigue sin
el respaldo vigilante de un tribunal de ética. Dan la impresión de querer
desentenderse de estos temas y delegarlos a sindicatos o a terceros cosa que no se observa en otras
agremiaciones profesionales donde prima el servicio satisfactorio de sus
agremiados. Este tema laboral es difícil de tratar teniendo representantes en
la junta del CNB con animo de defender mas los intereses empresariales que los
del gremio; no se pronuncian frente a los abusos laborales y tampoco presionan
sobre los aspectos normativos que fueron adoptados por la política nacional de
THS a un plazo excesivo de 10 años. Es el tiempo de reclamar incentivos, de
exigir una contratación mediante la vinculación laboral directa, con garantías
y que nos permitan crecer profesionalmente.”…
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HOMENAJE A LOS BACTERIOLOGOS
🔬Un homenaje a todos esos colegas profesionales de la salud que quizas son los mas invisibles de todos. Millones de GRACIAS BACTERIOLOGOS 🔬por el riesgo que corren día a día, y porque casi nunca se reconoce la importancia de su labor siguen allí ayudando a los demás, sin ustedes no sería posible el DIAGNÓSTICO y la atención de los pacientes. DIOS los guarde y los proteja.
Excelente! Que bueno saber que responden las asociaciones y si esta excelente carta ha llegado al Congreso, al Ministro de salud y al presidente haber si realmente pasa algo... Gracias!!
ResponderEliminarPor favor tengan en cuenta también a los que nos quedamos sin trabajo por el recorte de personal por covid19
ResponderEliminarArtículo 3. (Decreto 488 del 27 de marzo2020).Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
EliminarArtículo 6. (Decreto 488 del 27 de marzo2020).Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo.